En efecto el 02/05/2012 a horas 12:26 PM el JNE ha hecho público la Resolución N° 000151-2012-JNE, como resultado de la audiencia pública realizado el día 29/03/2012.
En esta resolución declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.° 007-2011,
adoptado en la sesión extraordinaria del 21 de diciembre de 2011, en la
cual el Concejo Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento
de Lima, declaró infundada la solicitud de vacancia presentada por
Édgar Jhon Huerta Trinidad.Además en la parte resolutiva indica REQUERIR
al alcalde y a los regidores del Concejo Distrital de Quinches que
convoquen a nueva sesión extraordinaria para tratar la vacancia del
actual alcalde Zacarías Raymundo Romero Quiroz, previa notificación al
solicitante, sin descuidar el cumplimiento del procedimiento establecido
en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N.°
27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.Finalmente han
devuelto ya, al Concejo Distrital de Quinches los originales del
Expediente N.° J-2011-00687 de fojas 10 a 39, y queda copia certificada en autos.
A continuación algunos extractos importantes de la resolución Nº 151-2012-JNE, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones.
VISTO en audiencia pública,
de fecha 29 de marzo de 2012, el recurso de apelación interpuesto por
Édgar Jhon Huerta Trinidad contra el acuerdo de la sesión extraordinaria
del Concejo Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de
Lima, de fecha 21 de diciembre de 2011, que declaró infundada su
solicitud de vacancia contra Zacarías Raymundo Romero Quiroz, actual
alcalde del citado concejo distrital, por la causal prevista en el
artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTESLa solicitud de vacancia presentada por Édgar Jhon Huerta Trinidad, Expediente N.° J-2011-00687
Édgar Jhon Huerta Trinidad, con fecha 24 de junio de 2011, solicitó la
vacancia de Zacarías Raymundo Romero Quiroz en el cargo de regidor del
Concejo Distrital de Quinches por haber incurrido en la causal de
vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), pues alegó
que el hermano del regidor, Juan Lucio Romero Quiroz, labora en la Municipalidad Distrital
de Quinches desde marzo de 2011.El concejo municipal trató la solicitud
de vacancia contra Zacarías Raymundo Romero Quiroz en la sesión
extraordinaria del 6 de julio de 2011, aprobándola por unanimidad.
Frente a ello, la autoridad en cuestión interpuso recurso de apelación y
señaló que se había desnaturalizado el proceso de vacancia, así como
vulnerado el debido proceso y su derecho a la defensa, en tanto no había
sido incluido dentro de la convocatoria a la sesión extraordinaria como
tampoco notificado con el acuerdo adoptado en tal oportunidad. Cabe
señalar que, mediante la Resolución N.°
745-2011-JNE del 18 de octubre de 2011, se convocó a Zacarías Raymundo
Romero Quiroz para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital
de Quinches, y complete así el periodo municipal 2011-2014.Sobre la Resolución N.° 0777-2011-JNE, Expediente N.° J-2011-00687
A través de la Resolución N.°
0777-2011-JNE de 22 de noviembre de 2011, este órgano colegiado declaró
nulo el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 6 de julio de
2011, en el cual el Concejo Distrital de Quinches había aprobado la
vacancia del regidor Zacarías Raymundo Romero Quiroz, y requirió al
alcalde y a los regidores para que convoquen a una nueva sesión
extraordinaria para tratar la mencionada solicitud de vacancia, previa
notificación del afectado, sin descuidar el procedimiento establecido en
la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N.° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG).
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En consideración a los antecedentes expuestos, este órgano colegiado considera que las cuestiones a resolver son las siguientes:
Si el Concejo Distrital de Quinches ha dado cumplimiento a la Resolución N.° 777-2011-JNE.
Si se configura la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.
CONSIDERANDOS
En ese sentido, el debido proceso está concebido como el cumplimiento de
todas las garantías y normas de orden público que deben aplicarse a
todos los casos y procedimientos, a efectos de que las personas puedan
defenderse adecuadamente ante cualquier acto emanado del Estado que
pueda afectar sus derechos.
De las piezas adjuntadas por la autoridad municipal (Expediente N.°
J-2011-00687) se aprecia que no se cumplió con notificar al solicitante
con la convocatoria a la sesión extraordinaria del 21 de diciembre de
2011, ni con el acuerdo adoptado en la referida sesión, puesto que el
juez de paz de Quinches, a quien se delegó la notificación de los
referidos actos, señaló a través de una constancia (foja 142) y un acta
judicial (foja 152) que no pudo efectuar la diligencia de la
notificación dirigida a Édgar Jhon Huerta Trinidad, pues su domicilio no
existe.
Empero, a foja 35 del mismo expediente, obra la notificación municipal en la que el secretario de la Municipalidad Distrital
de Quinches, con fecha 27 de junio de 2011, emplazó al solicitante en
su domicilio, ubicado en jirón Mateo Pumacahua N.° 235, manzana G,
distrito de Quinches —domicilio que fue sindicado como inexistente—, con
el objeto de que participe en la sesión extraordinaria del 6 de julio
de 2011; dicho documento fue recibido por el propio Édgar Jhon Huerta
Trinidad, que consignó su nombre y documento de identidad en la
notificación correspondiente. De esta manera, este órgano electoral
comprueba que no existió impedimento para que el Concejo Distrital de
Quinches notifique válida y oportunamente al apelante.
Lo anterior permite apreciar que el concejo municipal ha vulnerado el
debido proceso, en la medida en que el recurrente no ha sido notificado
con la convocatoria a la sesión extraordinaria, en función al plazo
dispuesto en la LOM, ni con el acuerdo adoptado en esta última, en conformidad con las condiciones establecidas en la LPAG,
situación que vicia el procedimiento de vacancia, así como el Acuerdo
de Concejo N.° 007-2011, adoptado en la sesión extraordinaria del 21 de
diciembre de 2011, en tanto que se omitió la notificación de un acto
administrativo que ha devenido en ineficaz.
De este modo, se ha establecido que la ineficacia de los actos
administrativos del Concejo Distrital de Quinches, con respecto a la
solicitud de vacancia contra el actual alcalde del concejo municipal,
impide a este órgano electoral emitir un pronunciamiento sobre el fondo
del proceso de vacancia.
En consecuencia, corresponde a este órgano colegiado declarar la nulidad
del Acuerdo de Concejo N.° 007-2011, adoptado en la sesión
extraordinaria de 21 de diciembre de 2011, a
efectos de que se renueven los actos procesales a partir de la
interposición de la solicitud de vacancia y se corra traslado de la
misma al afectado para que ejerza su derecho de defensa, al haberse
comprobado la vulneración al debido proceso y al derecho de defensa del
solicitante.
A la vez, de lo expuesto en los considerandos precedentes, se debe
requerir al Concejo Distrital de Quinches que cumpla en lo sucesivo con
efectuar el trámite de los procedimientos de vacancia conforme a lo
establecido por ley y respetar el debido procedimiento.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.° 007-2011,
adoptado en la sesión extraordinaria de 21 de diciembre de 2011, en la
cual el Concejo Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento
de Lima, declaró infundada la solicitud de vacancia presentada por
Édgar Jhon Huerta Trinidad.
Artículo segundo.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del Concejo
Distrital de Quinches que convoquen a nueva sesión extraordinaria para
tratar la vacancia del actual alcalde Zacarías Raymundo Romero Quiroz,
previa notificación al solicitante, sin descuidar el cumplimiento del
procedimiento establecido en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N.° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
Artículo tercero.- DEVOLVER al Concejo Distrital de Quinches los originales del Expediente N.° J-2011-00687 de fojas 10 a 39, y dejar copia certificada en autos.