Expediente N.° J-2013-01576
TUPE - YAUYOS - LIMA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciocho de
marzo de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública
de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Bekzabé Febe Flores
Casas en contra del Acuerdo de Concejo N.° 003-2013-MDT, de fecha 13 de
noviembre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Pablo
Éter Casas Vilca, regidor y actual alcalde de la Municipalidad Distrital de
Tupe, provincia de Yauyos,
departamento de Lima, por la causal de
inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no
consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la
Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los
Expedientes N.° J-2012-1326, N.° J-2012-1624 y N.° J-2013-0613, y oídos los
informes orales
ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia
Con fecha 9 de octubre
de 2012, Bekzabé Febe Flores Casas solicitó ante el Jurado Nacional de
Elecciones (fojas 1 a 4, Expediente N.° J-2012-1326) la vacancia de Pablo Éter
Casas Vilca, regidor y actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Tupe,
por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o
seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la
Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).
Como sustento del pedido
de vacancia, se señala que la autoridad municipal, cuando ejercía el cargo de regidor, no acudió a las sesiones ordinarias de concejo celebradas entre el 5 de
diciembre de 2011 y el 20 de
setiembre de 2012, habiendo transcurrido diez meses sin que hubiera cumplido con tal
obligación.
A efectos de acreditar
su pretensión, adjunta copias
legalizadas notarialmente de las sesiones ordinarias antes citadas (fojas 6 a
44, Expediente N.° J-2012-1326).
Respecto de los descargos de la autoridad
cuestionada
El cuestionado
burgomaestre, Pablo Éter Casas Vilca, presentó, con fecha 28 de noviembre de 2012, su escrito de descargos (fojas 170 a
176, Expediente N.° J-2012-1326), manifestando lo siguiente:
a) Las actas
presentadas por la solicitante de la vacancia no demuestran que inasistió
injustificadamente a las sesiones de concejo.
b) El libro de actas de sesiones de concejo fue
sustraído de la sede municipal, por lo cual las actas presentadas en la
solicitud de vacancia serían falsas.
c) No fue notificado de la convocatoria a las
sesiones de concejo antes mencionadas, por lo que no pudo tomar conocimiento de
su realización.
d) Los hechos por
los cuales se solicita su vacancia ocurrieron cuando se desempeñaba como
regidor del Concejo Distrital de Tupe, y que, en virtud de la consulta popular
de revocatoria, ocupa, desde el 23 de octubre de 2012, el cargo de alcalde del
referido concejo, por lo cual operó la sustracción de la materia.
Respecto al pronunciamiento del Concejo
Distrital de Tupe
En la sesión
extraordinaria, de fecha 29 de noviembre de 2012 (fojas 165 a 167, Expediente
N.° J-2012-1326), el Concejo Distrital de Tupe declaró la no procedencia de la
solicitud de vacancia por dos votos a favor de la vacancia y cuatro en contra.
Respecto al recurso de apelación
interpuesto por Bekzabé Febe Flores Casas
Con fecha 30 de
noviembre de 2012, la solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación
(fojas 2 a 6, Expediente N.° J-2012-1624) en contra del acuerdo adoptado en la
sesión extraordinaria antes mencionada.
La solicitante de la
vacancia señaló que el alcalde distrital no demostró que sus inasistencias se
debieran a un delicado estado de salud, que los demás miembros del concejo sí
asistieron a las sesiones, y que no procede la sustracción de la materia
planteada, puesto que al no haber sido destituido como miembro del concejo sí
puede ser vacado.
Respecto al pronunciamiento del Jurado
Nacional de Elecciones
En mérito al recurso de
apelación interpuesto, este órgano colegiado emitió la Resolución N.°
0062-2013-JNE, de fecha 24 de enero de 2013 (fojas 91 a 94, Expediente N.°
J-2012-1624), a través de la cual se declaró la nulidad del acuerdo adoptado en
la sesión extraordinaria, de fecha 29 de noviembre de 2012, y en consecuencia,
se ordenó la devolución de los actuados al concejo distrital.
En dicha resolución, el
Pleno del Jurado Nacional de Elecciones señaló lo siguiente:
a) Con relación a la supuesta falsedad de las
actas de sesión de concejo ofrecidas como medios probatorios de la solicitud de
vacancia, este órgano colegiado estableció que no obraba en autos una sentencia
judicial firme que declare la nulidad o falsedad de las referidas actas, o una
denuncia ante la autoridad policial por la alegada sustracción del libro donde
constan estas. Consecuentemente, las actas de sesión de concejo ofrecidas por
la solicitante de la vacancia, mantienen su mérito probatorio.
b) Respecto a si Pablo Éter Casas Vilca fue
notificado con las convocatorias a las sesiones de concejo a las que habría
inasistido de manera injustificada, debe tenerse presente que la solicitante de
la vacancia presentó a este Supremo Tribunal Electoral, con posterioridad a la
interposición del recurso de apelación, copias certificadas de seis preavisos
de notificación y cinco citaciones a sesiones ordinarias de concejo, así como
copia simple de otra citación, todas dirigidas a la referida autoridad edil. Si
bien dichas pruebas fueron impugnadas por el alcalde, alegando que son falsas, no obra en autos
una sentencia judicial firme que declare la nulidad o falsedad de las referidas
instrumentales. En consecuencia, estas mantienen su mérito probatorio.
c) Así también, se señaló que los preavisos y
las citaciones presentadas por la solicitante no fueron valoradas por el
Concejo Distrital de Tupe.
d) En consecuencia,
se determinó que el referido concejo
municipal, previamente a la realización de la sesión extraordinaria, debía
incorporar al procedimiento de vacancia las copias certificadas de los
preavisos y de las citaciones antes mencionadas, a fin de que sean valoradas
por el referido colegiado edil, en vista de que los originales de estos
documentos obran en el acervo documentario del municipio, tal como consta en la
certificación, de fecha 28 de setiembre de 2012.
Respecto al segundo pronunciamiento del
Concejo Distrital de Tupe
En mérito a lo dispuesto por el Pleno del
Jurado Nacional de Elecciones, el Concejo Distrital de Tupe convocó a sesión
extraordinaria para el día 22 de abril de 2013. No obstante, dicha sesión no
pudo llevarse a cabo debido a disturbios que impidieron el normal desarrollo de
la sesión (foja 107 a 108, Expediente N.° J-2012-1624).
Posteriormente, los miembros del citado
concejo distrital convocaron nuevamente a una sesión extraordinaria para el día
6 de mayo de 2013 (fojas 112 a 116, Expediente N.° J-2012-1624). En dicha
fecha, el mencionado concejo municipal resolvió, por unanimidad, la no
procedencia de la solicitud de vacancia (fojas 120 a 122, Expediente N.°
J-2012-1624).
Respecto al
recurso de apelación interpuesto por Bekzabé Febe Flores Casas
Teniendo en cuenta el pronunciamiento del
concejo distrital, la solicitante de la vacancia interpuso, con fecha 9 de mayo
de 2013, recurso de apelación (fojas 4 a 7, Expediente N.° J-2013-00613). En
dicho medio impugnatorio, la recurrente señaló lo siguiente:
a) El concejo distrital, en mayoría, avaló el
argumento de la autoridad cuestionada, pese a que este no justificó sus
inasistencias a todas las sesiones ordinarias de concejo realizadas desde el
mes de diciembre de 2011 hasta el mes de setiembre de 2012.
b) No se han considerado los cargos de seis
citaciones diligenciadas por la secretaria del concejo, pese a que demuestran
que el alcalde distrital fue debidamente citado a más de tres sesiones
ordinarias continuas.
c) Antes de realizarse la sesión extraordinaria
del día 6 de mayo de 2013, presentó ante la mesa de partes del concejo
distrital un certificado de trabajo emitido por la UGEL N.° 13, mediante el
cual se acredita que el alcalde cuestionado ha venido laborando como docente en
el distrito de Laraos, en las mismas fechas en que hizo abandono de sus
funciones como regidor.
d) Tampoco se han valorado los dos recibos de
depósito al Banco de la Nación, de las dietas del ahora alcalde distrital, en
las cuales se señala que estas no fueron pagadas por no haber cumplido con
asistir a las sesiones de concejo.
Respecto al segundo pronunciamiento del
Jurado Nacional de Elecciones
En mérito de dicho recurso de apelación, el
Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N.° 689-2013-JNE,
de fecha 23 de julio de 2013 (fojas 106 a 113, Expediente N.° J-2013-00613), a través de la cual se declaró la nulidad
de todo lo actuado, procediéndose a devolver el expediente al Concejo Distrital
de Tupe, a efectos de que en el plazo máximo de cinco días hábiles, luego de
notificada dicha resolución, convoque a una nueva sesión extraordinaria.
En virtud del referido pronunciamiento, los
miembros del Concejo Distrital de Tupe debían convocar a una nueva sesión
extraordinaria en la cual se discutan y debatan los siguientes temas:
a) Sobre el pedido de adhesión a la solicitud de
vacancia presentado por Víctor Alberto Payano Sanabria.
b) Sobre la manera en que los regidores del
Concejo Distrital de Tupe fueron convocados o citados a las sesiones ordinarias
realizadas durante los años 2011 y 2012, debiendo adjuntarse los originales o
copias certificadas de la documentación sustentatoria.
Respecto al tercer pronunciamiento del
Concejo Distrital de Tupe
En razón de lo dispuesto por este Supremo
Tribunal Electoral, la primera regidora convocó a sesión extraordinaria para el
día 12 de setiembre de 2013. Sin embargo, debido a que no todos los regidores
fueron notificados, dicha sesión extraordinaria se dejó sin efecto.
Posteriormente, el alcalde distrital convocó a sesión extraordinaria para el
día 27 de setiembre de 2013. En aquella oportunidad, pese a que los regidores fueron debidamente
notificados, esta no se pudo llevar a
cabo debido a la ausencia de cuatro de ellos, no existiendo, en consecuencia, el quórum de ley para dar inicio a la citada
sesión extraordinaria.
Posteriormente, se convocó nuevamente a una
sesión extraordinaria para el día 13 de noviembre de 2013 (fojas 15 a 17,
Expediente N.° J-2013-01576). En dicha fecha, el Concejo Distrital de Tupe
resolvió, por mayoría, con cinco votos en contra y un voto a favor, la no
procedencia de la solicitud de vacancia. Dicha decisión se materializó en el
Acuerdo de Concejo N.° 003-2013-MDT, de la misma fecha (fojas 13 y 14,
Expediente N.° J-2013-01576).
Respecto al
recurso de apelación interpuesto por Bekzabé Febe Flores Casas
Teniendo en cuenta el pronunciamiento del
concejo distrital, la solicitante de la vacancia interpuso, con fecha 21 de
noviembre de 2013, recurso de apelación (fojas 6 a 8, Expediente N.°
J-2013-01576). En dicho medio impugnatorio, la recurrente señaló que:
a) La autoridad edil cuestionada no justificó,
con documento alguno emitido por entidad competente, sus inasistencias a cada
una de las veintiséis sesiones de concejo, por un periodo de diez meses, a
pesar de lo cual los miembros del concejo ilegalmente declararon infundada la
solicitud de vacancia.
b) Ilegalmente cada uno de los miembros del
concejo no cumplieron con valorar los medios probatorios ofrecidos por la
recurrente, cuya eficacia es incuestionable ya que no existe sentencia judicial
en contra.
c) Los cinco miembros del concejo reincidieron
en rehusarse a su obligación funcional de pronunciarse sobre cada una de las
inasistencias, y si hubo o no justificación a las mismas.
CUESTIÓN EN
DISCUSIÓN
La materia controvertida en el presente caso
consiste en determinar si Pablo
Éter Casas Vilca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tupe, incurrió en la
causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas
o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral
7, de la LOM.
CONSIDERANDOS
Cuestión
previa
1. Con motivo del Proceso de Consulta Popular
de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, realizado el
domingo 30 de setiembre de 2012, se revocó al alcalde del Concejo Distrital de
Tupe, Benjamín Ordóñez Payano, así
como al primer regidor, Segundo Isidro Manrique Ángeles, motivo por el cual se
procedió a nombrar al regidor Pablo Éter Casas Vilca como alcalde del citado
concejo, tal como se aprecia en la Resolución N.° 0003-2012-JEE-JEE CAÑETE/JNE,
emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, con fecha 23 de octubre de 2012.
Respecto
de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM
2. El artículo 22, numeral 7, de la LOM, señala que el cargo
de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en el caso de
“[…] inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o
seis no consecutivas durante tres meses […]”.
3.
Esta causal busca
proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera
responsable y honesta. Así pues, es preciso que estas asistan de manera
obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio
de deliberación en el que se toman las decisiones más relevantes para la
ciudadanía a la que representan.
En esa
línea, una vez precisados los alcances de la causal de vacancia invocada, se
procederá a valorar los hechos imputados y los medios probatorios obrantes en
autos.
Análisis del caso concreto
4.
En el presente caso,
la solicitante de la vacancia le atribuye al actual alcalde, Pablo Éter Casas
Vilca, que cuando ejerció el cargo de regidor inasistió injustificadamente a
las sesiones de concejo llevadas a cabo desde el 5 de diciembre de 2011 hasta
el 20 de setiembre de 2012.
5.
Así, a efectos de
acreditar tales inasistencias, obran en autos copias legalizadas notarialmente
de las actas de las sesiones de concejo que a continuación se detallan:
N.°
|
Denominación
en el libro de actas
|
Fecha
de realización
|
1
|
Primera sesión ordinaria de concejo de diciembre de 2011
|
5 de diciembre de 2011
|
2
|
Segunda sesión ordinaria de concejo de diciembre de 2011
|
19 de diciembre de 2011
|
3
|
Sesión extraordinaria de concejo
|
26 de diciembre de 2011
|
4
|
Primera sesión ordinaria de concejo
|
9 de enero de 2012
|
5
|
Segunda sesión ordinaria de concejo
|
30 de enero de 2012
|
6
|
Sesión extraordinaria de concejo
|
16 de febrero de 2012
|
7
|
Sesión ordinaria de concejo
|
9 de febrero de 2012
|
8
|
Sesión extraordinaria de concejo
|
15 de marzo de 2012
|
9
|
Sesión ordinaria de concejo
|
22 de marzo de 2012
|
10
|
Sesión ordinaria de concejo
|
22 de marzo de 2012
|
11
|
Sesión extraordinaria de concejo
|
16 de abril de 2012
|
12
|
Segunda sesión ordinaria de concejo de abril de 2012
|
27 de abril de 2012
|
13
|
Primera sesión ordinaria de concejo de mayo de 2012
|
10 de mayo de 2012
|
14
|
Sesión extraordinaria de concejo
|
22 de mayo de 2012
|
15
|
Segunda sesión ordinaria de concejo de mayo de 2012
|
31 de mayo de 2012
|
16
|
Primera sesión ordinaria de concejo de junio de 2012
|
7 de junio de 2012
|
17
|
Segunda sesión ordinaria de concejo de junio de 2012
|
28 de junio de 2012
|
18
|
Primera sesión ordinaria de concejo de julio de 2012
|
5 de julio de 2012
|
19
|
Segunda sesión ordinaria de concejo de julio de 2012
|
17 de julio de 2012
|
20
|
Primera sesión ordinaria de concejo de agosto de 2012
|
2 de agosto de 2012
|
21
|
Sesión extraordinaria de concejo
|
15 de agosto de 2012
|
22
|
Segunda sesión ordinaria de concejo de agosto de 2012
|
26 de agosto de 2012
|
23
|
Primera sesión ordinaria de concejo de setiembre de 2012
|
3 de setiembre de 2012
|
24
|
Primera sesión ordinaria de concejo de setiembre de 2012
|
11 de setiembre de 2012
|
25
|
Segunda sesión ordinaria de concejo de setiembre de 2012
|
20 de setiembre de 2012
|
6.
Ahora bien, con relación a dichos medios probatorios, el cuestionado
alcalde, en su defensa, alega que los
mismos serían falsos, por cuanto el Libro de actas de sesiones del Concejo Distrital de Tupe habría sido sustraído
de la sede municipal para proceder a su legalización.
7.
No obstante, como se señaló en la Resolución N.º
0062-2013-JNE, de fecha 24 de enero de 2013 (fojas 91 a 94, Expediente N.° J-2012-1624),
a consideración de este Supremo Tribunal Electoral, al no obrar en autos
una sentencia judicial firme que declare la nulidad o falsedad de las
mencionadas actas de sesión de concejo ofrecidas por la solicitante de la
vacancia, o una denuncia ante la autoridad policial por la alegada sustracción
del libro donde constan estas, los mencionados documentos mantienen su mérito
probatorio.
8.
En base a lo expuesto, entonces, de la revisión
de las referidas actas, se encuentra acreditado que el entonces regidor y actual
alcalde, Pablo Éter Casas
Vilca, ciertamente, inasistió
a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Distrital de Tupe
detalladas en el considerando 5 de la presente resolución.
9.
Ahora bien, dado que al cuestionado burgomaestre
se le atribuye la inasistencia injustificada a las sesiones de concejo antes señaladas,
corresponde, en segundo lugar, verificar si la autoridad edil fue válidamente
convocada a estas, vale decir, con arreglo a las formalidades y garantías
previstas en los artículos 21 y 24 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General (en adelante LPAG) y el artículo 13 de la LOM.
10.
Con respecto a ello, obran
en autos copias certificadas por fedatario de seis preavisos y cinco
citaciones a sesiones ordinarias de concejo, así como copia simple de otra
citación, cursadas a la cuestionada autoridad edil
(fojas 18 a 29, Expediente N.° J-2012-1624), conforme se detalla a continuación:
a) Preaviso, de fecha 22 de junio de 2012 (fojas 19,
Expediente N.° J-2012-1624), y citación, de fecha 26 de junio de 2012, a la
sesión ordinaria de fecha 5 de julio de 2012 (fojas 26, Expediente N.°
J-2012-1624).
b) Preaviso, de fecha 4 de julio de 2012 (fojas 20, Expediente
N.° J-2012-1624), y citación, de fecha 6 de julio de 2012, a la sesión ordinaria
de fecha 17 de julio de 2012 (fojas 27, Expediente N.° J-2012-1624).
c) Preaviso, de fecha 20 de julio de 2012 (fojas 21,
Expediente N.° J-2012-1624), y citación, de fecha 24 de julio de 2012, a la
sesión ordinaria de fecha 2 de agosto de 2012 (fojas 28, Expediente N.°
J-2012-1624).
d) Preaviso, de fecha 23 de agosto de 2012, (fojas 22,
Expediente N.° J-2012-1624), y citación, de fecha 27 de agosto de 2012, a la
sesión ordinaria de fecha 5 de setiembre de 2012 (fojas 25, Expediente N.°
J-2012-1624).
e) Preaviso, de fecha 28 de agosto de 2012 (fojas 18,
Expediente N.° J-2012-1624), y citación, de fecha 31 de agosto de 2012, a la
sesión ordinaria de fecha 11 de setiembre de 2012 (fojas 24, Expediente N.°
J-2012-1624).
f) Preaviso, de fecha 7 de setiembre de 2012 (fojas 23,
Expediente N.° J-2012-1624), y copia simple de la citación, de fecha 31 de
agosto de 2012, a la sesión ordinaria de fecha 20 de setiembre de 2012 (fojas
29, Expediente N.° J-2012-1624).
11.
De esta manera, con
los medios probatorios señalados en el punto precedente, queda acreditado que la autoridad edil cuestionada fue
válidamente convocada e inasistió injustificadamente
a tres sesiones ordinarias de concejo, las llevadas a cabo los días 5 y 17 de
julio y 2 de agosto de 2012. Por tanto, habiéndose verificado el supuesto de
hecho de la causal invocada, carece de objeto el análisis de las inasistencias
injustificadas a las sesiones ordinarias de concejo, de fechas 11 y 20 de
setiembre de 2012. Igualmente, con relación al preaviso y citación a la
sesión de fecha 5 de setiembre de 2012, documentos a los que se hace referencia
en el considerando 10, al no obrar en autos el acta de dicha sesión ordinaria,
resultan irrelevantes para el análisis de la causal invocada.
12.
Sobre el particular, si bien es cierto que la
autoridad edil cuestionada, en su defensa, alega que los citados preavisos y citaciones serían falsos, también lo es que, como
se señaló en la Resolución N.° 0062-2013-JNE, de fecha 24 de enero de 2013, al
no obrar en autos sentencia judicial firme que declare la nulidad o falsedad de
las referidas instrumentales, estas igualmente mantienen su mérito probatorio,
tanto más que mediante Oficio N.° 565-2013-37°FPPL-MP-FN, de fecha 19 de
diciembre de 2013 (fojas 163,
Expediente N.° J-2013-01576), la 37° Fiscalía Provincial Penal del
distrito fiscal de Lima, a cargo del doctor Tony W. García Cano, informa que la
denuncia penal presentada por el citado burgomaestre, en contra de Bekzabé Febe
Flores Casas y otros, por la presunta comisión del delito contra la fe pública
- falsedad genérica y otro, se encuentra en la etapa preliminar investigatoria.
13.
Del mismo modo, si bien Jhonny Jans Acevedo
Erasmo, secretario general de la Municipalidad Distrital de Tupe, mediante Informe
N.° 012-2012-MDT-Y-RL/SG, de fecha 14 de diciembre de 2012 (fojas 40,
Expediente N.° J-2013-01624), sostiene que no existe en sus archivos entrega de
ningún preaviso o citación a sesión de concejo ordinaria y extraordinaria al entonces
regidor Pablo Éter Casas Vilca, entre
los meses de diciembre de 2011 y setiembre de 2012, ello no genera convicción
en este Supremo Tribunal Electoral de que tales documentos no existan o hayan
existido, por cuanto, además de que, conforme se ha detallado en el
considerando 10 de la presente resolución, en autos sí obran los mismos en
copias certificadas por fedatario, por lo que no puede alegarse su inexistencia.
14.
Por último, en su defensa, el cuestionado
alcalde ha presentado como medios probatorios la citación para la sesión
ordinaria de concejo llevada a cabo el 5 de julio de 2012 (fojas 79, Expediente
N.° J-2012-01624), que aparece dirigida únicamente a los regidores Segundo
Isidro Manrique Ángeles, Yenny Marisol Payano Villanueva, Precilio Valerio
Huamán y Ceverino Papias Manrique Payano, y en la que no se incluye al entonces
regidor Pablo Éter Casas Vilca, así como las declaraciones de los referidos regidores
Ceverino Papias Manrique Payano y Precilio Valerio Huamán (fojas 84 y 85,
Expediente N.° J-2012-01624), en donde estos refieren que no se les entregaban
notificaciones convocándolos a sesiones, sino que las mismas se hacían de
manera verbal, y solo cuando estas se acordaban, se preparaban notificaciones sin una agenda a tratar,
15.
Sobre el particular, obra en autos la
declaración jurada presentada por Liliana Aurelia Atanacio Ángeles (fojas 74,
Expediente N.° J-2012-01624), ex secretaria general de la Municipalidad
Distrital de Tupe, quien refiere que sí diligenció las citaciones para el
entonces regidor Pablo Éter Casas Vilca, para las sesiones ordinarias y
extraordinarias de concejo, desde diciembre de 2011 hasta octubre de 2012,
hecho que, además, se corrobora con los medios probatorios detallados en el
considerando 10 del presente pronunciamiento.
16.
Por tanto, teniendo en
cuenta lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, en el
ejercicio de su función jurisdiccional-electoral, está en condiciones de formarse
convicción sobre la veracidad del contenido de los medios probatorios ofrecidos
por la solicitante de la vacancia y por la autoridad edil cuestionada, y así, valorándolos en forma
conjunta, concluir que,
efectivamente, está acreditado
que el alcalde cuestionado inasistió,
de manera injustificada, a tres sesiones
ordinarias consecutivas de concejo,
de fechas 5 y 17 de julio y 2 de agosto de 2012.
17.
Por
consiguiente, corresponde al Pleno del
Jurado Nacional de Elecciones estimar el recurso de apelación interpuesto por
la recurrente y, en consecuencia, revocar el acuerdo de concejo
venido en grado y, reformándolo, declarar fundada la solicitud de
vacancia presentada por Bekzabé Febe Flores Casas.
18.
Finalmente,
de conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de declararse vacancia del
alcalde, este es reemplazado por el primer
regidor, por lo que, en este caso, se debe acreditar a Yeny
Marisol Payano Villanueva,
identificada con Documento Nacional de Identidad N.° 09711967, regidora por el partido político Perú
Posible, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad
Distrital de Tupe, motivo por el
cual corresponde otorgarle la respectiva credencial que la faculte como tal.
Igualmente, corresponde convocar a Catalino
Payano Huamán, identificado
con Documento Nacional de Identidad N.° 16309231, candidato no proclamado del
partido político Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tupe, por lo que corresponde otorgarle la
respectiva credencial que lo faculta como tal.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación
interpuesto por Bekzabé Febe Flores Casas, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.°
003-2013-MDT, de fecha 13 de noviembre de 2013, y reformándolo, declarar FUNDADA la solicitud de vacancia presentada en contra de Pablo Éter
Casas Vilca, entonces regidor y actual alcalde de la Municipalidad Distrital de
Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias
consecutivas, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
Artículo segundo.- DEJAR SIN EFECTO la
credencial expedida a Pablo Éter Casas Vilca como alcalde de la Municipalidad
Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, con motivo del proceso
de consulta popular de revocatoria del año 2012.
Artículo tercero.- CONVOCAR a Yeny Marisol Payano Villanueva, identificada con Documento Nacional de Identidad
N.° 09711967, para que
asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Tupe,
provincia de Yauyos, departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014,
otorgándosele la respectiva credencial.
Artículo cuarto.- CONVOCAR a Catalino Payano Huamán, identificado con
Documento Nacional de Identidad N.° 16309231, candidato no proclamado de la organización política Partido Aprista
Peruano, para que asuma el
cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de
Yauyos, departamento de Lima, a fin
de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014 y, en consecuencia, otórguese la
credencial que lo faculte como tal.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY
VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General