miércoles, 7 de mayo de 2014

¡¡VACAN A ALCALDE Y CANDIDATO PROVINCIAL DE YAUYOS DE ALIANZA PARA EL PROGRESO FREDY HERLINE ZAVALA GAGO!!!

 
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) vacó en funciones al alcalde distrital de Allauca, en la provincia de Yauyos, FREDY HERLINE ZAVALA GAGO.
La razón fundamental del fallo del JNE fue porque el mencionado alcalde tiene una sentencia condenatoria por delito doloso consentida y ejecutoriada en segunda instancia.
La resolución N° 297-2014 JNE establece en sus considerandos dejar sin efecto su credencial de alcalde de la municipalidad distrital de Allauca y convoca al primer regidor Venancio esteban Quispe Toribio para que asuma el cargo de alcalde, mientras se resuelva la situación jurídica del vacado Herline Zavala.

Ilder Filder Zavala Joseell, fue llamado para completar el cuerpo de regidores, en reemplazo de quien pasa a ser alcalde. El proceso de vacancia duró más varios meses y coloca en una posición política complicada a Herline Zavala, que aspira a ser el próximo alcalde provincial de Yauyos. Con estos antecedentes y de no variar el fallo del JNE, su futuro es incierto estando en una situación muy complicada también el partido Alianza para el Progreso que lidera en la región Lima Marcial Palomino, pues tendría que buscarle un remplazo. Regresamos.

HERMANOS DE TODO EL PERÚ HUANCAYA ESTA EN PIE DE LUCHA.

 
Foto de Jose Perez Hilario.
En la mañana del 05 de mayo del presente año, la Comunidad Campesina de Huancaya - Yauyos - Lima es alertada por comuneros de Vilca sobre la presencia de representantes de la minera , trabajadores resguardados por dos policías de la provincia de Yauyos, quienes días atrás en hora de la noche habían violentado la pluma de control para conducir equipos y materiales para dar inicio a sus operaciones mineras.
según resolución directoral N| 244 - 2013 - GRL - GRDE - DREM resuelve otorgar certificado de operación a la minera Ancovilca SAC, sin antes haber obtenido la licencia social y derecho de pase por parte de las comunidades
Los comuneros de Huancaya al sonido de las campanas en la plaza publica decidimos movilizarnos una vez mas hacia el pueblo de Vilca con la única finalidad de defender la primera Reserva Turística del Peru.
En la plaza publica de Vilca fuimos recibidos por el Alcalde del centro poblado, Sr. Eustaquio Zarate, y algunos comuneros y ciudadanos quienes manifestaron la actitud de la minera, inmediatamente se hizo una manifestación histórica y trascendental donde cada uno de los presentes dijeron
" Nunca jamas a la mina !".
los representantes de la minera trataron de una manera humillante y engañosa al pueblo de Vilca de ser un pueblo pobre e ignorante.
Esto enardeció los ánimos y unidos en una sola desicion marchamos al lugar posible de sus operaciones, CARAMACHAY, y en camino encontramos trabajadores de la minera conduciendo una comprensora y un tanque de combustible.
en la faldas de Caramachay firmamos el acta en rechazo a la minera.
de regreso al pueblo de Vilca se tuvo que hacer las debidas aclaraciones con los representantes de la minera y SERNAP sobre los impactos negativos que causarían en la cuenca del rió Cañete.
Huancaya y Vilca decidimos no firmar la licencia social que pretender obtener mediante el apoyo de algunos comuneros traidores del publo de Vilca.
Huancaya y Vilca nunca ha dependido económicamente de la mina .
Huancaya y Vilca queremos una actividad turística saludable en perfecta armonia con la naturaleza.
BASTA YA ! y no a los impactos negativos que causaría la minera se dio un plazo de 24 horas a fin de que abandonen el área y no permitiremos el transito de personas allegadas a la mina por nuestras carreteras.
El pueblo de Huancaya en su legitimo derecho de defensa del rio Cañete decidio ofrendar sus vidas por nuestra Reserva Natural.
UN SALUDO, HERMANOS DE TODO EL PERÚ HUANCAYA ESTA EN PIE DE LUCHA.
 

martes, 6 de mayo de 2014

EMPEZÓ EL FIESTÓN DE ANIVERSARIO EN EL DISTRITO DE ALIS



Paisanos Alisinos juntos celebran 94° años de creación política.

Esperando una numerosa asistencia, de Autoridades, vecinos y amigos en general, para empezar la semana festiva por el 94° aniversario del Distrito más populoso de Yauyos, es así que el Municipio de ALIS, liderado por su alcalde, LUIS JUAN, JUAN DE DIOS DIONISIO, este viernes 09 de Mayo dará inicio a la gran celebración en la plaza principal del distrito. De esta manera y durante tres días moradores del distrito y alrededores, disfrutarán de los más ricos potajes que ofrece la feria gastronómica, tardes deportivas, concursos, etc. Así como el despliegue del gran show musical, con la presentación de una  constelación de artistas: - Luminaria Yauyina, Chicas Inolvidables, además la presentación estelar de la gran BANDA SOW JUVENTUD ROSARIO HUAMPARA.

Es así que el sábado 10 de Mayo se llevará a cabo la gran serenata por aniversario con los artistas, grupos y banda, donde también el Alcalde hará entrega de presentes a todas las madres Alisinas y asistentes en general, así como también se llevara a cabo la inauguración de un paquete de obras:

- MIRADOR DE ALIS.
- PAVIMENTO DE LAS CALLES DE ALIS.
- MEJORAMIENTO SEGUNDA ETAPA DEL CEMENTERIO GENERAL.
- DEFENSAS RIVEREÑAS DEL SECTOR MOCCO.
- AULAS DE CÓMPUTO DEL CENTRO EDUCATIVO “SAN LORENZO DE ALIS”.
- AULAS DE CÓMPUTO DE LA ESCUELA DE ALIS.

Eldía central Domingo 11 Mayo, se oficiará la Sesión Solemne en las instalaciones del Palacio Municipal desde las 7 am. La municipalidad de Distrital de Alis, viene preparando para esta semana de festividad grandes sorteos, premios, sorpresas; y para los niños; juegos, show infantil y más, el evento totalmente gratuito. Cabe resaltar que esta celebración por todo lo alto, tiene el objetivo de integrar al vecino con la autoridad y hacerlo participe del desarrollo que viene alcanzando el distrito de la mano de la modernidad.

La celebración del 94º aniversario no sería posible sin la colaboración de los amigos empresarios de la zona y del propio Alcalde LUIS JUAN, JUAN DE DIOS DIONISIO, quienes manifiestan su agradecimiento con el pueblo para agasajarlos por su aniversario, evitando el gasto de las arcas municipales del distrito.

lunes, 28 de abril de 2014

Reniec llevo a cabo selección aleatoria de candidatos a titulares y suplentes del Jurado Electoral Especial de Yauyos

El pasado 21 de abril de 2014, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) se llevo a cabo la selección aleatoria de los ciudadanos candidatos a ser miembros titulares y suplentes del Jurado Electoral Especial de Yauyos para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, que en las próximas semanas ya deberá instalarse en la capital de la provincia de Yauyos.
El sorteo se llevo a cabo con la presencia de funcionarios de RENIEC Abog. Katiuska Valencia Segovia, Sr. Daniel Sedan Villacorta y Sr. Miguel Vílchez Plasencia en representación del Jurado Nacional de Elecciones. Además de la presencia del Notario Mario Romero Valdivieso; dando cumplimiento así al artículo 33° de la Ley N° 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, modificada por Ley N° 29688; donde establece que los Jurados Electorales Especiales están constituidos por tres miembros, uno de los cuales es designado, mediante sorteo en acto público, de una lista de veinticinco ciudadanos que residan en la sede del Jurado Electoral Especial y que se encuentren inscritos en el Reniec. Dicha lista es elaborada, mediante selección aleatoria, sobre la base computarizada de los ciudadanos de mayor grado de instrucción en cada circunscripción electoral. Asimismo, la norma citada señala que las listas de los ciudadanos seleccionados son publicadas una sola vez en el diario oficial El Peruano para la provincia de Lima, en el diario de avisos judiciales para las demás provincias y, a falta de este, mediante carteles que se colocan en los municipios y lugares públicos de la localidad.
Por lo tanto, la lista seleccionada lo conforman un total de 25 ciudadanos, sobre la base computarizada de los ciudadanos que residan en el distrito de Yauyos (Capital de provincia) y no se encuentran comprendidos dentro de los impedimentos del artículo 12 de la Ley N° 26486.
Los seleccionados son:
01.- Estela Gloria Mayta Sierra DNI 16281506
02.- Carlos Jorge Pascual Curi DNI 08432371
03.- Charo Edith Huaraca Custodio DNI 16281564
04.- Margarita Tabita Tacsa Rojas DNI 16281505
05.- Eda Lourdes Carrion Martinez DNI 16281618
06.- Wilfredo Concepcion Pio Rosales DNI 16280142
07.- Celia Rodriguez Hervacio DNI 08903574
08.- Zoraida Melgarejo Silvestre DNI 09065633
09.- Medalith Janet Suyo Martinez DNI 15433171
10.- Herles Cairo Hurtado DNI 19844259
11.- Joel Vivas Vivas DNI 16281754
12.- Gustavo Henry Gutierrez Hinostroza DNI 16280418
13.- Milagros Viviana Pascual Sanchez DNI 10713138
14.- Luis Antonio Gutierrez Hinostroza DNI 16281961
15.- Eduardo Simeon Hinojosa Aguirre DNI 20000467
16.- Pedro Walter Sierra Hurtado DNI 16281953
17.- Janet Macaria Mayta Sierra DNI 16281654
18.- Carmen Esperanza Rios Robles DNI 06203107
19.- Delsy Teodora Reyes Jimenez DNI 15358802
20.- Victor Hector Sierra Vargas DNI 16281915
21.- Lucila Leonor Marin Chavez DNI 27074668
22.- Alejandro Ciriaco Vivas Vilca DNI 15381567
23.- Juanita Filadelfia Arenas Vivas    DNI  16281500
24.- Pitter Luis Vivas Vivas DNI 16281761
25.- Alberto Jacinto Salaman Rodriguez DNI 20099346
Es en el marco de la disposición legal, eventualmente, donde podrían ser designados como miembros integrantes de un Jurado Electoral Especial, y las actividades que siguen a dicha selección aleatoria, tales como la publicación de dichas listas, acto a partir del cual se computa el plazo para interponer tachas, y la notificación a los ciudadanos comprendidos en las mencionadas listas.

¡¡ PUBLICIDAD ESTATAL INDEBIDA: JNE ABRE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CONTRA JAVIER ALVARADO!!


El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) decidió abrir procedimiento sancionador contra el presidente regional de Lima, Javier Jesús Alvarado Gonzáles Valle, por presuntos casos de difusión de publicidad estatal indebida en el presente proceso de Elecciones Regionales y Municipales.

Por presuntos casos de publicidad estatal indebida
Se trata de videos en los que aparece el presidente de esta región promocionando programas sociales y diversas actividades y se difunden en las empresas de transportes San Martín y Soyus.

Sobre los mismos no se ha acreditado la impostergable necesidad pública y tampoco se ha dado cuenta al organismo electoral luego de su emisión, lo cual contraviene el artículo 192 de la Ley Orgánica de Elecciones y el Reglamento de Publicidad Estatal vigente.

Además de ello, en trabajo de campo de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE en la provincia de Huaura (Lima) se detectó diversas pintas, banderolas y paneles con contenido publicitario.

De acuerdo a los procedimientos establecidos, la citada autoridad posee dos días hábiles a partir de la notificación de la resolución del caso para efectuar los descargos correspondientes.


Asimismo, se dispuso que el Gobierno Regional de Lima proceda al retiro temporal de la publicidad en cuestión.

¡¡YAUYOS-ALLAUCA: FREDDY HERLINE ZAVALA FIRMA ACUERDO OTORGANDO TERRITORIO A FAVOR DEL DISTRITO DE ZUÑIGA-CAÑETE!!

Está comprobada la incapacidad y falta de liderazgo del alcalde del Distrito de Allauca, que ha motivado la intervención inmediata de los integrantes del Frente de Defensa de Picamarán-Allauca-yauyos, quienes alzan su voz de protesta y pronunciamiento en defensa de su Identidad y Territorio que pertenecen al Distrito de Allauca.
En vista de que en el proceso sobre acuerdo de límites territoriales entre los Distritos de Allauca-Yauyos y Zuñiga-Cañete, el alcalde Freddy Herline Zavala Gago, ha firmado un Acuerdo en el que el Distrito de Allauca, estaría perdiendo un aproximado de 20,000 Hectáreas de terreno a favor del distrito de Zuñiga, en cuya área se encuentran las instalaciones de la Compañía Eléctrica EL PLATANAL S.A., sin estar autorizado legalmente. Motivo por el cual se pone en consideración del pueblo de Allauca, Provincia de Yauyos, el siguiente pronunciamiento:
-   Freddy Herline Zavala Gago, debe ser inmediatamente separado del cargo por incapacidad moral.
-   Freddy Herline Zavala Gago, debe ser denunciado penalmente por Abuso de Autoridad y Usurpación de Funciones.
-   No permitir que Freddy Herline Zavala Gago y toda su generación ejerza cargo púbico al haber actuado contra los intereses del Distrito de Allauca, Provincia de Yauyos.
-   Debe iniciarse las acciones legales y protestas para dejar sin efecto dicho acuerdo fraudulento.
-   Defender el territorio de Allauca-Yauyos, cuyos límites están plenamente definidos desde su Creación Política.
-   Fuera los Traidores y Corruptos.
-   Realizar acciones inmediatas con la finalidad de impedir que el alcalde Freddy Herline Zavala Gago, siga despilfarrando los recursos económicos de la Municipalidad Distrital de Allauca, es decir hay que cerrarle el caño, que va en perjuicio directo del pueblo, ya que según información obtenida de Transparencia Económica, hasta la fecha dicho alcalde ha gastado la suma de S/. 401,437, no habiendo ejecutado ninguna obra con dicho dinero.
Se hace de conocimiento que el alcalde Freddy Herline Zavala  Gago, en forma permanente concurre a las Oficinas  del Jurado Nacional de Elecciones-sede Lima, siempre acompañado de su abogado y los Regidores de su entorno, donde se encuentra ventilando su caso de Suspensión de cargo. Cuyos viáticos de viajes, alimentación y pagos de honoraros de asesores legales, repercute gastos económicos que posteriormente son endosados al municipio de Allauca. FRENTE  DE DEFENSA  DE  PICAMARAN-ALLAUCA-YAUYOS


Más datos del Judas de Yauyos: En las instalaciones de la Unidad Ejecutiva Lima Sur del Gobierno Regional de Lima, y con fecha 07 de Marzo del 2014, se reunieron por la Municipalidad Distrital de Allauca,  Freddy Herline Zavala Gago, por la Municipalidad Distrital de Zuñiga, Fausto Gumercindo Paucar Manrique, por el Gobierno Regional de Lima  Johnny Pérez Pacheco, responsable de la Oficina de Acondicionamiento Territorial, con el objetivo de suscribir el Acta de Acuerdo de Límites Territoriales entre los Distritos de Allauca (Provincia de Yauyos) y Zuñiga (Provincia de Cañete).

Durante el desarrollo de la Reunión,  Freddy Herline Zavala Gago, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, manifestó estar de acuerdo con la Propuesta de Límites Territoriales, es decir estuvo de acuerdo  que se  le otorgue al Distrito de Zuñiga un aproximado de 20,000 Hectáreas de territorio que pertenecen a la Comunidad Campesina de Picamarán,  en la jurisdicción del Distrito de Allauca.

Finalmente las partes manifiestan su conformidad con los mismos, firmando dicha Acta en señal de Aprobación  Freddy Herline Zavala Gago, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca y Fausto Gumercindo Paucar Manrique, Alcalde Distrital de Zuñiga. El Acta de Acuerdo de Límites Territoriales, oportunamente se incluirá en el Expediente de Saneamiento y Organización Territorial de las Provincias de Yauyos y Cañete, para su trámite respectivo ante la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial- DNTDT de la Presidencia del Consejo de Ministros.

lunes, 14 de abril de 2014

PUEBLO DE CHOCOS EN CONTRA DE SU ALCALDE. QUEMAN CAMIONETA 4X4 QUE ERA UTILIZADO PARA FINES PERSONALES. AL PARECER MISMO "CASO ILAVE PRETENDIERON QUEMAR A ALCALDE"

En las primeras horas de la madrugada del día de hoy Domingo 13 de Abril, fue incendiado la Camioneta de Propiedad Municipal que había sido adquirido en el mes de enero del año 2012 por la actual gestión 2011 – 2014 a cargo de su Alcalde Macedonio Aburto Gutiérrez, según manifiestan los pobladores este vehículo fue adquirido con la finalidad de poder supervisar las diversas obras que se ejecutan en los anexos del distrito, sin embargo los pobladores manifiestan que era mal utilizado para sus fines personales como señalaron en un programa radial "el alcalde usaba para ir tomar desayuno con su contador en Cañete".
BRONCA CON ALCALDE VENIA DE DIAS ENTERIORES
 En tanto se conoció que la brona contra actual alcalde venía de días anteriores desde la rendición de cuentas que hízo y que de palabras insultantes y pugilato donde al parecer lo que se pretendía era linchar al alcalde como ocurrió en el tristemente caso de "Ilave" en Puno donde el pueblo terminó linchando a su alcalde hasta darle muerte. 
AUTOMOVIL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHOCOS HA DESAPARECIDO
Otro caso es que el automovil adquiorido por la Municipalidad habría desaparecido ya que el pueblo en cabildo exigía donde esta dicho automovil.
PROTESTAS NO DEBEN AFECTAR LOS BIENES DEL ESTADO
La Policía Nacional del distrito de Huangascar viene haciendo las investigaciones del caso. PUEBLO DE CHOCOS SE REUNIO EN LA PLAZA DE ARMAS Por su parte el pueblo de chocos en su conjunto como es de costumbre durante el izamiento de la bandera nacional han protestado enérgicamente este tipo de actitudes realizado por algunos malos hijos choquinos que no aman a su pueblo y que debe ser sancionado enérgicamente, aplicándole el peso de la ley manifestaron. 
 EN RENDICION DE CUENTAS EX ALCALDES SE OPONIAN AL USO CONSTANTE DE LA CAMIONETA. 
Según informaciones recibidas por los ciudadanos que asistieron al Cabildo Abierto realizado el domingo 06 de abril 2014, manifestaron que habían un grupo de personas entre ellos algunos ex alcaldes que no comulgan con la gestión del actual alcalde Macedonio Aburto Gutiérrez, se oponían que la camioneta de propiedad municipal se movilice en forma permanente y que debía permanecer en Chocos, hasta diciéndole que el alcalde viajaba en forma diaria con la camioneta a la ciudad de Cañete para tomar desayuno con su contador. Actitudes de esta naturaleza obstaculicen la labor municipal y pretendiendo que las obras se paralicen perjudicando al distrito de Chocos y sus Anexos, manifestaron los ciudadanos que asistieron al mencionado cabildo. 
SOSPECHOSO INCENDIO DE LA CAMIONETA. 
No han pasado ninguna semana la camioneta del municipio fue incendiado las misma que según informaciones recibidas parece que previamente habría sido rociado con gasolina luego prendido, la camioneta y el camión de propiedad municipal en estos días se encontraba en el frontis del colegio San Cristóbal de Chocos, cerca a la propiedad donde habita el Alcalde, debido a que no hay pase para la plaza de Armas debido a que las calles estas totalmente zanjeadas por las obras del sistema de agua y desagüe que se viene ejecutando. 
 POLICIA DE HUANGASCAR INVESTIGA EL CASO. 
La Policía Nacional del Perú sede en el distrito de Huangascar se izo presente en el distrito de chocos en horas de la madrugada para levantar el acta y realizar las investigaciones de caso con la finalidad de dar con el paradero de estas personas del mal vivir que no aman a su pueblo.

miércoles, 9 de abril de 2014

POR FIN ALUMBRO EL SOL EN EL HORIZONTE, ESPECIALISTA EN EDUCACION ENRIQUE RAYMONDI, ES EL NUEVO DIRECTOR UGEL 13 YAUYOS



 

POR FIN ALUMBRO EL SOL EN EL HORIZONTE,
CAMBIAN DE DIRECTOR EN LA UGEL 13 YAUYOS;
ingresa Enrrique Raymondi Clemente, del Distrito de Carania

PILOTO YAUYINO DE RALLY MELITON JUAN DE DIOS FUE PREMIADO POR EL AUTOMOVIL CLUB DEL CENTRO HUANACAYO COMO CATEGORIA REVELACION 2013 EN RALLY


Foto


Foto: Premiación de pilotos 2013 "AUTOMOVIL CLUB DEL CENTRO"El pasado domingo 05 de Abril del 2014, el piloto  Yauyino Meliton Juan de dios  fue  Premiado  por  su participación en el Campeonato Regional del Automóvil Club del centro Huancayo, con la presencia de su Presidente Marino Laura en categoría Revelación 2013 por su rescatada Participación, en la cual también señalo el presidente del automóvil club, que Juan de dios salió de este club ahora ya ha surgido en el automovilismo corriendo rally nacionales en categoría 1600 catalogado como piloto nacional que pude participara en cualquier competencia nacional y que es un orgullo para el club tenerlo como socio.

Foto: Buena Meliton Felicitaciones éxitos amigoEn entrevista a juan de dios manifestó que se siente muy contento por el reconocimiento del club ya que yo empese el rally en este club y este reconocimiento va para mi querida provincia de Yauyos como también agradecer a las empresas privadas que me apoyan, como también este año 2014 siguiere participando en diferentes competencias nacionales como el rally cañete y  el gran premio caminos del inca entre otros.

viernes, 4 de abril de 2014

TUPE.... TIENE NUEVA ALCALDESA.



Expediente N.° J-2013-01576
TUPE - YAUYOS - LIMA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciocho de marzo de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Bekzabé Febe Flores Casas en contra del Acuerdo de Concejo N.° 003-2013-MDT, de fecha 13 de noviembre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Pablo Éter Casas Vilca, regidor y actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N.° J-2012-1326, N.° J-2012-1624 y N.° J-2013-0613, y oídos los informes orales
ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia
Con fecha 9 de octubre de 2012, Bekzabé Febe Flores Casas solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones (fojas 1 a 4, Expediente N.° J-2012-1326) la vacancia de Pablo Éter Casas Vilca, regidor y actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Tupe, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).
Como sustento del pedido de vacancia, se señala que la autoridad municipal, cuando ejercía el cargo de regidor, no acudió a las sesiones ordinarias de concejo celebradas entre el 5 de diciembre de 2011 y el 20 de setiembre de 2012, habiendo transcurrido diez meses sin que hubiera cumplido con tal obligación.
A efectos de acreditar su pretensión, adjunta copias legalizadas notarialmente de las sesiones ordinarias antes citadas (fojas 6 a 44, Expediente N.° J-2012-1326).
Respecto de los descargos de la autoridad cuestionada
El cuestionado burgomaestre, Pablo Éter Casas Vilca, presentó, con fecha 28 de noviembre de 2012, su escrito de descargos (fojas 170 a 176, Expediente N.° J-2012-1326), manifestando lo siguiente:
a)     Las actas presentadas por la solicitante de la vacancia no demuestran que inasistió injustificadamente a las sesiones de concejo.
b)     El libro de actas de sesiones de concejo fue sustraído de la sede municipal, por lo cual las actas presentadas en la solicitud de vacancia serían falsas.
c)     No fue notificado de la convocatoria a las sesiones de concejo antes mencionadas, por lo que no pudo tomar conocimiento de su realización.
d)     Los hechos por los cuales se solicita su vacancia ocurrieron cuando se desempeñaba como regidor del Concejo Distrital de Tupe, y que, en virtud de la consulta popular de revocatoria, ocupa, desde el 23 de octubre de 2012, el cargo de alcalde del referido concejo, por lo cual operó la sustracción de la materia.
Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Tupe
En la sesión extraordinaria, de fecha 29 de noviembre de 2012 (fojas 165 a 167, Expediente N.° J-2012-1326), el Concejo Distrital de Tupe declaró la no procedencia de la solicitud de vacancia por dos votos a favor de la vacancia y cuatro en contra.
Respecto al recurso de apelación interpuesto por Bekzabé Febe Flores Casas
Con fecha 30 de noviembre de 2012, la solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 6, Expediente N.° J-2012-1624) en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria antes mencionada.
La solicitante de la vacancia señaló que el alcalde distrital no demostró que sus inasistencias se debieran a un delicado estado de salud, que los demás miembros del concejo sí asistieron a las sesiones, y que no procede la sustracción de la materia planteada, puesto que al no haber sido destituido como miembro del concejo sí puede ser vacado.
Respecto al pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones
En mérito al recurso de apelación interpuesto, este órgano colegiado emitió la Resolución N.° 0062-2013-JNE, de fecha 24 de enero de 2013 (fojas 91 a 94, Expediente N.° J-2012-1624), a través de la cual se declaró la nulidad del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 29 de noviembre de 2012, y en consecuencia, se ordenó la devolución de los actuados al concejo distrital.
En dicha resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones señaló lo siguiente:
a)     Con relación a la supuesta falsedad de las actas de sesión de concejo ofrecidas como medios probatorios de la solicitud de vacancia, este órgano colegiado estableció que no obraba en autos una sentencia judicial firme que declare la nulidad o falsedad de las referidas actas, o una denuncia ante la autoridad policial por la alegada sustracción del libro donde constan estas. Consecuentemente, las actas de sesión de concejo ofrecidas por la solicitante de la vacancia, mantienen su mérito probatorio.
b)     Respecto a si Pablo Éter Casas Vilca fue notificado con las convocatorias a las sesiones de concejo a las que habría inasistido de manera injustificada, debe tenerse presente que la solicitante de la vacancia presentó a este Supremo Tribunal Electoral, con posterioridad a la interposición del recurso de apelación, copias certificadas de seis preavisos de notificación y cinco citaciones a sesiones ordinarias de concejo, así como copia simple de otra citación, todas dirigidas a la referida autoridad edil. Si bien dichas pruebas fueron impugnadas por el alcalde, alegando que son falsas, no obra en autos una sentencia judicial firme que declare la nulidad o falsedad de las referidas instrumentales. En consecuencia, estas mantienen su mérito probatorio.
c)     Así también, se señaló que los preavisos y las citaciones presentadas por la solicitante no fueron valoradas por el Concejo Distrital de Tupe.
d)     En consecuencia, se determinó que el referido concejo municipal, previamente a la realización de la sesión extraordinaria, debía incorporar al procedimiento de vacancia las copias certificadas de los preavisos y de las citaciones antes mencionadas, a fin de que sean valoradas por el referido colegiado edil, en vista de que los originales de estos documentos obran en el acervo documentario del municipio, tal como consta en la certificación, de fecha 28 de setiembre de 2012.
Respecto al segundo pronunciamiento del Concejo Distrital de Tupe
En mérito a lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el Concejo Distrital de Tupe convocó a sesión extraordinaria para el día 22 de abril de 2013. No obstante, dicha sesión no pudo llevarse a cabo debido a disturbios que impidieron el normal desarrollo de la sesión (foja 107 a 108, Expediente N.° J-2012-1624).
Posteriormente, los miembros del citado concejo distrital convocaron nuevamente a una sesión extraordinaria para el día 6 de mayo de 2013 (fojas 112 a 116, Expediente N.° J-2012-1624). En dicha fecha, el mencionado concejo municipal resolvió, por unanimidad, la no procedencia de la solicitud de vacancia (fojas 120 a 122, Expediente N.° J-2012-1624).
Respecto al recurso de apelación interpuesto por Bekzabé Febe Flores Casas
Teniendo en cuenta el pronunciamiento del concejo distrital, la solicitante de la vacancia interpuso, con fecha 9 de mayo de 2013, recurso de apelación (fojas 4 a 7, Expediente N.° J-2013-00613). En dicho medio impugnatorio, la recurrente señaló lo siguiente:
a)     El concejo distrital, en mayoría, avaló el argumento de la autoridad cuestionada, pese a que este no justificó sus inasistencias a todas las sesiones ordinarias de concejo realizadas desde el mes de diciembre de 2011 hasta el mes de setiembre de 2012.
b)     No se han considerado los cargos de seis citaciones diligenciadas por la secretaria del concejo, pese a que demuestran que el alcalde distrital fue debidamente citado a más de tres sesiones ordinarias continuas.
c)     Antes de realizarse la sesión extraordinaria del día 6 de mayo de 2013, presentó ante la mesa de partes del concejo distrital un certificado de trabajo emitido por la UGEL N.° 13, mediante el cual se acredita que el alcalde cuestionado ha venido laborando como docente en el distrito de Laraos, en las mismas fechas en que hizo abandono de sus funciones como regidor.
d)     Tampoco se han valorado los dos recibos de depósito al Banco de la Nación, de las dietas del ahora alcalde distrital, en las cuales se señala que estas no fueron pagadas por no haber cumplido con asistir a las sesiones de concejo.
Respecto al segundo pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones
En mérito de dicho recurso de apelación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N.° 689-2013-JNE, de fecha 23 de julio de 2013 (fojas 106 a 113, Expediente N.° J-2013-00613), a través de la cual se declaró la nulidad de todo lo actuado, procediéndose a devolver el expediente al Concejo Distrital de Tupe, a efectos de que en el plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada dicha resolución, convoque a una nueva sesión extraordinaria.
En virtud del referido pronunciamiento, los miembros del Concejo Distrital de Tupe debían convocar a una nueva sesión extraordinaria en la cual se discutan y debatan los siguientes temas:
a)     Sobre el pedido de adhesión a la solicitud de vacancia presentado por Víctor Alberto Payano Sanabria.
b)     Sobre la manera en que los regidores del Concejo Distrital de Tupe fueron convocados o citados a las sesiones ordinarias realizadas durante los años 2011 y 2012, debiendo adjuntarse los originales o copias certificadas de la documentación sustentatoria.
Respecto al tercer pronunciamiento del Concejo Distrital de Tupe
En razón de lo dispuesto por este Supremo Tribunal Electoral, la primera regidora convocó a sesión extraordinaria para el día 12 de setiembre de 2013. Sin embargo, debido a que no todos los regidores fueron notificados, dicha sesión extraordinaria se dejó sin efecto. Posteriormente, el alcalde distrital convocó a sesión extraordinaria para el día 27 de setiembre de 2013. En aquella oportunidad, pese a que los regidores fueron debidamente notificados, esta no se pudo llevar a cabo debido a la ausencia de cuatro de ellos, no existiendo, en consecuencia, el quórum de ley para dar inicio a la citada sesión extraordinaria.
Posteriormente, se convocó nuevamente a una sesión extraordinaria para el día 13 de noviembre de 2013 (fojas 15 a 17, Expediente N.° J-2013-01576). En dicha fecha, el Concejo Distrital de Tupe resolvió, por mayoría, con cinco votos en contra y un voto a favor, la no procedencia de la solicitud de vacancia. Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N.° 003-2013-MDT, de la misma fecha (fojas 13 y 14, Expediente N.° J-2013-01576).
Respecto al recurso de apelación interpuesto por Bekzabé Febe Flores Casas
Teniendo en cuenta el pronunciamiento del concejo distrital, la solicitante de la vacancia interpuso, con fecha 21 de noviembre de 2013, recurso de apelación (fojas 6 a 8, Expediente N.° J-2013-01576). En dicho medio impugnatorio, la recurrente señaló que:
a)     La autoridad edil cuestionada no justificó, con documento alguno emitido por entidad competente, sus inasistencias a cada una de las veintiséis sesiones de concejo, por un periodo de diez meses, a pesar de lo cual los miembros del concejo ilegalmente declararon infundada la solicitud de vacancia.
b)     Ilegalmente cada uno de los miembros del concejo no cumplieron con valorar los medios probatorios ofrecidos por la recurrente, cuya eficacia es incuestionable ya que no existe sentencia judicial en contra.
c)     Los cinco miembros del concejo reincidieron en rehusarse a su obligación funcional de pronunciarse sobre cada una de las inasistencias, y si hubo o no justificación a las mismas.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si Pablo Éter Casas Vilca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tupe, incurrió en la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.
CONSIDERANDOS
Cuestión previa
1.      Con motivo del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, realizado el domingo 30 de setiembre de 2012, se revocó al alcalde del Concejo Distrital de Tupe, Benjamín Ordóñez Payano, así como al primer regidor, Segundo Isidro Manrique Ángeles, motivo por el cual se procedió a nombrar al regidor Pablo Éter Casas Vilca como alcalde del citado concejo, tal como se aprecia en la Resolución N.° 0003-2012-JEE-JEE CAÑETE/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, con fecha 23 de octubre de 2012.
Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM
2.    El artículo 22, numeral 7, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en el caso de “[…] inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses […]”.
3.      Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberación en el que se toman las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan.
En esa línea, una vez precisados los alcances de la causal de vacancia invocada, se procederá a valorar los hechos imputados y los medios probatorios obrantes en autos.
Análisis del caso concreto
4.      En el presente caso, la solicitante de la vacancia le atribuye al actual alcalde, Pablo Éter Casas Vilca, que cuando ejerció el cargo de regidor inasistió injustificadamente a las sesiones de concejo llevadas a cabo desde el 5 de diciembre de 2011 hasta el 20 de setiembre de 2012.
5.      Así, a efectos de acreditar tales inasistencias, obran en autos copias legalizadas notarialmente de las actas de las sesiones de concejo que a continuación se detallan:
N.°
Denominación en el libro de actas
Fecha de realización
1
Primera sesión ordinaria de concejo de diciembre de 2011
5 de diciembre de 2011
2
Segunda sesión ordinaria de concejo de diciembre de 2011
19 de diciembre de 2011
3
Sesión extraordinaria de concejo
26 de diciembre de 2011
4
Primera sesión ordinaria de concejo
9 de enero de 2012
5
Segunda sesión ordinaria de concejo
30 de enero de 2012
6
Sesión extraordinaria de concejo
16 de febrero de 2012
7
Sesión ordinaria de concejo
9 de febrero de 2012
8
Sesión extraordinaria de concejo
15 de marzo de 2012
9
Sesión ordinaria de concejo
22 de marzo de 2012
10
Sesión ordinaria de concejo
22 de marzo de 2012
11
Sesión extraordinaria de concejo
16 de abril de 2012
12
Segunda sesión ordinaria de concejo de abril de 2012
27 de abril de 2012
13
Primera sesión ordinaria de concejo de mayo de 2012
10 de mayo de 2012
14
Sesión extraordinaria de concejo
22 de mayo de 2012
15
Segunda sesión ordinaria de concejo de mayo de 2012
31 de mayo de 2012
16
Primera sesión ordinaria de concejo de junio de 2012
7 de junio de 2012
17
Segunda sesión ordinaria de concejo de junio de 2012
28 de junio de 2012
18
Primera sesión ordinaria de concejo de julio de 2012
5 de julio de 2012
19
Segunda sesión ordinaria de concejo de julio de 2012
17 de julio de 2012
20
Primera sesión ordinaria de concejo de agosto de 2012
2 de agosto de 2012
21
Sesión extraordinaria de concejo
15 de agosto de 2012
22
Segunda sesión ordinaria de concejo de agosto de 2012
26 de agosto de 2012
23
Primera sesión ordinaria de concejo de setiembre de 2012
3 de setiembre de 2012
24
Primera sesión ordinaria de concejo de setiembre de 2012
11 de setiembre de 2012
25
Segunda sesión ordinaria de concejo de setiembre de 2012
20 de setiembre de 2012
6.      Ahora bien, con relación a dichos medios probatorios, el cuestionado alcalde, en su defensa, alega que los mismos serían falsos, por cuanto el Libro de actas de sesiones del Concejo Distrital de Tupe habría sido sustraído de la sede municipal para proceder a su legalización.
7.      No obstante, como se señaló en la Resolución N.º 0062-2013-JNE, de fecha 24 de enero de 2013 (fojas 91 a 94, Expediente N.° J-2012-1624), a consideración de este Supremo Tribunal Electoral, al no obrar en autos una sentencia judicial firme que declare la nulidad o falsedad de las mencionadas actas de sesión de concejo ofrecidas por la solicitante de la vacancia, o una denuncia ante la autoridad policial por la alegada sustracción del libro donde constan estas, los mencionados documentos mantienen su mérito probatorio.
8.      En base a lo expuesto, entonces, de la revisión de las referidas actas, se encuentra acreditado que el entonces regidor y actual alcalde, Pablo Éter Casas Vilca, ciertamente, inasistió a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Distrital de Tupe detalladas en el considerando 5 de la presente resolución.
9.      Ahora bien, dado que al cuestionado burgomaestre se le atribuye la inasistencia injustificada a las sesiones de concejo antes señaladas, corresponde, en segundo lugar, verificar si la autoridad edil fue válidamente convocada a estas, vale decir, con arreglo a las formalidades y garantías previstas en los artículos 21 y 24 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) y el artículo 13 de la LOM.
10.   Con respecto a ello, obran en autos copias certificadas por fedatario de seis preavisos y cinco citaciones a sesiones ordinarias de concejo, así como copia simple de otra citación, cursadas a la cuestionada autoridad edil (fojas 18 a 29, Expediente N.° J-2012-1624), conforme se detalla a continuación:
a)      Preaviso, de fecha 22 de junio de 2012 (fojas 19, Expediente N.° J-2012-1624), y citación, de fecha 26 de junio de 2012, a la sesión ordinaria de fecha 5 de julio de 2012 (fojas 26, Expediente N.° J-2012-1624).
b)      Preaviso, de fecha 4 de julio de 2012 (fojas 20, Expediente N.° J-2012-1624), y citación, de fecha 6 de julio de 2012, a la sesión ordinaria de fecha 17 de julio de 2012 (fojas 27, Expediente N.° J-2012-1624).
c)      Preaviso, de fecha 20 de julio de 2012 (fojas 21, Expediente N.° J-2012-1624), y citación, de fecha 24 de julio de 2012, a la sesión ordinaria de fecha 2 de agosto de 2012 (fojas 28, Expediente N.° J-2012-1624).
d)      Preaviso, de fecha 23 de agosto de 2012, (fojas 22, Expediente N.° J-2012-1624), y citación, de fecha 27 de agosto de 2012, a la sesión ordinaria de fecha 5 de setiembre de 2012 (fojas 25, Expediente N.° J-2012-1624).
e)      Preaviso, de fecha 28 de agosto de 2012 (fojas 18, Expediente N.° J-2012-1624), y citación, de fecha 31 de agosto de 2012, a la sesión ordinaria de fecha 11 de setiembre de 2012 (fojas 24, Expediente N.° J-2012-1624).
f)       Preaviso, de fecha 7 de setiembre de 2012 (fojas 23, Expediente N.° J-2012-1624), y copia simple de la citación, de fecha 31 de agosto de 2012, a la sesión ordinaria de fecha 20 de setiembre de 2012 (fojas 29, Expediente N.° J-2012-1624).
11.   De esta manera, con los medios probatorios señalados en el punto precedente, queda acreditado que la autoridad edil cuestionada fue válidamente convocada e inasistió injustificadamente a tres sesiones ordinarias de concejo, las llevadas a cabo los días 5 y 17 de julio y 2 de agosto de 2012. Por tanto, habiéndose verificado el supuesto de hecho de la causal invocada, carece de objeto el análisis de las inasistencias injustificadas a las sesiones ordinarias de concejo, de fechas 11 y 20 de setiembre de 2012. Igualmente, con relación al preaviso y citación a la sesión de fecha 5 de setiembre de 2012, documentos a los que se hace referencia en el considerando 10, al no obrar en autos el acta de dicha sesión ordinaria, resultan irrelevantes para el análisis de la causal invocada.
12.   Sobre el particular, si bien es cierto que la autoridad edil cuestionada, en su defensa, alega que los citados preavisos y citaciones serían falsos, también lo es que, como se señaló en la Resolución N.° 0062-2013-JNE, de fecha 24 de enero de 2013, al no obrar en autos sentencia judicial firme que declare la nulidad o falsedad de las referidas instrumentales, estas igualmente mantienen su mérito probatorio, tanto más que mediante Oficio N.° 565-2013-37°FPPL-MP-FN, de fecha 19 de diciembre de 2013 (fojas 163, Expediente N.° J-2013-01576), la 37° Fiscalía Provincial Penal del distrito fiscal de Lima, a cargo del doctor Tony W. García Cano, informa que la denuncia penal presentada por el citado burgomaestre, en contra de Bekzabé Febe Flores Casas y otros, por la presunta comisión del delito contra la fe pública - falsedad genérica y otro, se encuentra en la etapa preliminar investigatoria.
13.   Del mismo modo, si bien Jhonny Jans Acevedo Erasmo, secretario general de la Municipalidad Distrital de Tupe, mediante Informe N.° 012-2012-MDT-Y-RL/SG, de fecha 14 de diciembre de 2012 (fojas 40, Expediente N.° J-2013-01624), sostiene que no existe en sus archivos entrega de ningún preaviso o citación a sesión de concejo ordinaria y extraordinaria al entonces regidor Pablo Éter Casas Vilca, entre los meses de diciembre de 2011 y setiembre de 2012, ello no genera convicción en este Supremo Tribunal Electoral de que tales documentos no existan o hayan existido, por cuanto, además de que, conforme se ha detallado en el considerando 10 de la presente resolución, en autos sí obran los mismos en copias certificadas por fedatario, por lo que no puede alegarse su inexistencia.
14.   Por último, en su defensa, el cuestionado alcalde ha presentado como medios probatorios la citación para la sesión ordinaria de concejo llevada a cabo el 5 de julio de 2012 (fojas 79, Expediente N.° J-2012-01624), que aparece dirigida únicamente a los regidores Segundo Isidro Manrique Ángeles, Yenny Marisol Payano Villanueva, Precilio Valerio Huamán y Ceverino Papias Manrique Payano, y en la que no se incluye al entonces regidor Pablo Éter Casas Vilca, así como las declaraciones de los referidos regidores Ceverino Papias Manrique Payano y Precilio Valerio Huamán (fojas 84 y 85, Expediente N.° J-2012-01624), en donde estos refieren que no se les entregaban notificaciones convocándolos a sesiones, sino que las mismas se hacían de manera verbal, y solo cuando estas se acordaban, se preparaban notificaciones sin una agenda a tratar,
15.   Sobre el particular, obra en autos la declaración jurada presentada por Liliana Aurelia Atanacio Ángeles (fojas 74, Expediente N.° J-2012-01624), ex secretaria general de la Municipalidad Distrital de Tupe, quien refiere que sí diligenció las citaciones para el entonces regidor Pablo Éter Casas Vilca, para las sesiones ordinarias y extraordinarias de concejo, desde diciembre de 2011 hasta octubre de 2012, hecho que, además, se corrobora con los medios probatorios detallados en el considerando 10 del presente pronunciamiento.
16.   Por tanto, teniendo en cuenta lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, en el ejercicio de su función jurisdiccional-electoral, está en condiciones de formarse convicción sobre la veracidad del contenido de los medios probatorios ofrecidos por la solicitante de la vacancia y por la autoridad edil cuestionada, y así, valorándolos en forma conjunta, concluir que, efectivamente, está acreditado que el alcalde cuestionado inasistió, de manera injustificada, a tres sesiones ordinarias consecutivas de concejo, de fechas 5 y 17 de julio y 2 de agosto de 2012.
17.   Por consiguiente, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estimar el recurso de apelación interpuesto por la recurrente y, en consecuencia, revocar el acuerdo de concejo venido en grado y, reformándolo, declarar fundada la solicitud de vacancia presentada por Bekzabé Febe Flores Casas.
18.   Finalmente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de declararse vacancia del alcalde, este es reemplazado por el primer regidor, por lo que, en este caso, se debe acreditar a Yeny Marisol Payano Villanueva, identificada con Documento Nacional de Identidad N.° 09711967, regidora por el partido político Perú Posible, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Tupe, motivo por el cual corresponde otorgarle la respectiva credencial que la faculte como tal. Igualmente, corresponde convocar a Catalino Payano Huamán, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 16309231, candidato no proclamado del partido político Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tupe, por lo que corresponde otorgarle la respectiva credencial que lo faculta como tal.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Bekzabé Febe Flores Casas, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 003-2013-MDT, de fecha 13 de noviembre de 2013, y reformándolo, declarar FUNDADA la solicitud de vacancia presentada en contra de Pablo Éter Casas Vilca, entonces regidor y actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a Pablo Éter Casas Vilca como alcalde de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, con motivo del proceso de consulta popular de revocatoria del año 2012.
Artículo tercero.- CONVOCAR a Yeny Marisol Payano Villanueva, identificada con Documento Nacional de Identidad N.° 09711967, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial.
Artículo cuarto.- CONVOCAR a Catalino Payano Huamán, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 16309231, candidato no proclamado de la organización política Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014 y, en consecuencia, otórguese la credencial que lo faculte como tal.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General