martes, 10 de junio de 2014

PRESIDENTE REGIONAL MATÓN GENERA ESCÁNDALO NACIONAL....PORTÁTIL Y TRABAJADORES INICIARON PLEITO DE CALLEJÓN!!!

En la Audiencia del 09 de junio organizada por el congresista Elard Melgar y que devino en un escándalo por el boicot de Alvarado y su entorno incluida su portátil, César Sánchez debía encargarse de rememorar los procesos penales entablados contra el actual Presidente Regional, su Consejera por Cañete y su actual Gerente, en estas líneas un resumen de esta frustrada disertación:
RESPECTO AL PROCESO DE TELEFÓNICA DE LUNAHUANÁ:
Es el contenido en el Expediente N° 2011-0007-06-JIPL-CSJCÑ-PJ y la Carpeta Fiscal 559-2007 y trata de los delitos de Colusión ilícita, Peculado Doloso, habiendo prescrito en su caso el Delito de Falsedad Ideológica.
PRIMERO: RESPECTO A LOS HECHOS EN EL DELITO DE COLUSIÓN: Los hechos ocurrieron entre 1999-2002 cuando el hoy Presidente Regional Javier Jesús Alvarado Del Valle, fue Alcalde Distrital de Lunahuaná y se refieren a haber concertado con la empresa REFTEN SAC un contrato de Locación de Servicios en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, Provincia de Cañete.
En concreto se le acusa (requerimiento de Acusación del Fiscal Adjunto Jonattan Hernández Merino) haber concertado con su co-acusado Rubén Esteban Falcón Tenorio (actualmente purga condena por otro caso similar en la Penal de Cañete), Gerente General de la Empresa Asesores y Consultores REFTEN SAC, suscribiendo un Contrato de Locación de Servicios para la prestación de Servicio de Fiscalización Selectiva de Tributos, vulnerándose las normas internas de Tesorería, La Ley de Contrataciones, su Reglamento, no hubo requerimiento de las áreas pertinentes por el servicio, no se efectúo estudio alguno, no hubo concurso Público para la Contratación, no hubo supervisión del Contrato ni conformidad de los servicios prestados, se simulo el concurso público para la designación del Ejecutor Coactivo, ni tampoco se contaba con los instrumentos de Gestión para poder embargar las cuentas de la Empresa Telefónica recurriéndose a falsear documentos como el RAS y TUPA, siendo que consultado en la Municipalidad Provincial de Cañete, estos nunca habían sido aprobados.
Los actos fraudulentos del contubernio entre la empresa REFTEN SAC y el imputado Javier Jesús Alvarado Del Valle fueron favorecidos por la participación de los regidores de la referida comuna quienes alegaron haber participado en la aprobación del contrato con REFTEN SAC y haber llevado a cabo un concurso público para la designación del Ejecutor Coactivo, sin embargo se pudo comprobar que el imputado Javier Jesús Alvarado Del Valle ya había firmado el contrato antes de comunicar a su concejo y respecto al Ejecutor Coactivo Lisandro Ricardo Zapata Corrales, el mismo admitió que fue nombrado sin concurso alguno.
SEGUNDO: RESPECTO A LOS HECHOS EN EL  DELITO DE PECULADO: Se atribuye al imputado Javier Jesús Alvarado Del Valle, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Lunahuaná, haber ordenado mediante memorándum de fecha 11 de noviembre de 2002 el pago por asesoría legal a favor de la persona de Luis Enrique Fernández Estrella por la suma de s/.14,400.00 (catorce mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) a razón de s/.600.00 nuevos soles/mes de unos supuestos servicios prestados los años 2000 y 2001, sin embargo en los archivos de la referida Municipalidad obraba el pago del año 2000 y del año 2001 no se acredito servicio alguno.
TERCERO: RESPECTO A LOS HABEAS CORPUS: La defensa Legal de Alvarado presento sendas Acciones de Habeas Corpus y Nulidades. Los Habeas Corpus fueron presentados en el Distrito Judicial de Chincha y en el del Callao y el pedido de Nulidad se presento en el Distrito Judicial de Cañete.
Los Habeas Corpus fueron declarados infundados en Chincha y la apelada de la misma manera. El pedido de Nulidad en Cañete igual fue declarado improcedente, empero el pedido de Habeas Corpus presentado en el Callao correría distinta suerte. Declarada infundado en primera instancia por el Juez Del Décimo Segundo Juzgado Penal De La Corte Del Callao, la apelada resuelta por la Tercera Sala Penal Superior integrada por los Magistrados León Yarango, Payano Barona y Pastor Arce revoca la sentencia apelada y reformándola, declara fundada la demanda de Habeas Corpus y manda se archiven los autos.
La Decisión del A-quem se sustenta en que con Resolución N° 271-2008 del 20 de Marzo de 2008 de la Fiscal provincial Elizabeth Vadillo Leaño se resolvió el “Archivamiento Definitivo” de la Denuncia Penal por los delitos de Colusión, Peculado, Malversación, contra la Fe Pública y Asociación Ilícita para Delinquir. Sin embargo con fecha 28 de Abril de 2011 y sin motivar y aduciendo de manera genérica que hay nueva prueba, la misma Fiscal provincial Elizabeth Vadillo Leaño emitió la Disposición Fiscal De Formalización De Investigación Preparatoria y reabre el caso archivado el 2008.
En realidad aquí hay aristas que analizar el porqué se perdió una causa aparentemente lo suficientemente acreditada. En primer lugar, la Fiscal provincial Elizabeth Vadillo Leaño nunca debió resolver un archivo definitivo sino un archivo provisional como lo resuelve la Jurisprudencia Nacional en tanto que si hubo delito y se archiva por falta de pruebas.
Luego que efectivamente llega esta nueva prueba como es el informe técnico de contraloría y de acuerdo al numeral dos del Artículo 335 del CPP, la Fiscal provincial Elizabeth Vadillo Leaño y sin mayor diligencia adicional (según refieren los considerandos 9 y 10 del Aquem) emite la Disposición Fiscal de Formalización de Investigación preparatoria reabriendo el caso y en una clara y flagrante negligencia de la citada fiscal es que se sustenta el éxito del proceso constitucional contra ella planteada.
Sin embargo los argumentos del colegiado que resuelve no son del todo ciertos y es que por ejemplo, como quiera que el proceso ya estaba en juicio oral, ya este proceso llegaba saneado y es que en la etapa intermedia y con los pedidos de sobreseimiento pedidos de oficio por la misma citada fiscal se resuelve por ejemplo ya no acusar por Asociación Ilícita y sin embargo el colegiado lo trae a colación desconociendo los filtros que tiene el Nuevo Código Procesal Penal.
CUARTO: RESPECTO A LAS RESPONSABILIDADES DE LA FISCAL PROVINCIAL ELIZABETH VADILLO LEAÑO: Las responsabilidades de la citada fiscal en este proceso no se limitan a la flagrante negligencia en no motivar una Disposición Fiscal que permito el éxito del Habeas Corpus, sino que a lo largo del proceso ha cometido ciertos errores que es del caso mencionar:
1°.- En el delito de Peculado hay el Agente activo(el que da o corrompe) y el Agente Pasivo (el que recibe el bien corrupto), en este caso bajo análisis, el Agente Activo es Javier Jesús Alvarado Del Valle que como alcalde de Lunahuaná hace dos pagos indebidos a favor del Asesor Legal,  Enrique Fernández Estrella que es el beneficiario o Agente Pasivo, sin embargo, la Fiscal provincial Elizabeth Vadillo Leaño solo acuso al Alcalde obviando acusar al beneficiario del delito, el Asesor Legal, Luis  Enrique Fernández Estrella, hoy convertido en Gerente Regional de la Región Lima que preside  Javier Jesús Alvarado Del Valle.
2°.- No conforme con ello, en la etapa intermedia, la misma fiscal Vadillo pide el sobreseimiento del delito de Peculado pretendiéndose salvar al imputado Alvarado de este delito y lo sustenta “en que no se ha acreditado que el dinero (los catorce mil cuatrocientos) pagado a Fernández Estrella provengan del dinero retenido a telefónica”, ósea para la Fiscal Vadillo si el dinero no provino del embargo, entonces su lógica dice que no hay peculado no interesando en su caso que sea dinero público para que se configure el delito y como es previsible, su argumento fue fácilmente rebatido por el Juez de Investigación preparatoria  Luis Fernando Chávez Acharte, que declaro improcedente el requerimiento de sobreseimiento en este extremo.
3°.- Prescindió desde un principio de testigos claves que bien pudieron dar mayores luces al proceso como es el caso de la ex Asesora Rosa Liliana Torres Castillo, hoy consejera del Gobierno Regional de Lima, que formo parte del comité de Fiscalización Tributaria que termino nombrando sin concurso al Ejecutor Coactivo y que unos mese atrás también había tomado parte del caso Asia donde ella como Asesora había sido cómplice(en sentencia) de un embargo ilegal a las cuentas de la misma Empresa Telefónica. ¬
RESPECTO AL PROCESO FINVER
Es el contenido en la Carpeta Fiscal 2274-2010- 1ra FPPC-DJ Cañete y trata de los delitos de Peculado en principio contra Manuel Humberto Márquez Vivanco, ex Gerente Municipal y contra Eduardo Daladier Wanus Gonzales, ex Gerente de Administración en el período 2007-2010 en la Municipalidad Provincial de Cañete cuyo alcalde fue en ese período fue Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle. En ampliación de denuncia también se incluye al Alcalde Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle y al ex Teniente Alcalde José Espinoza Peña.
PRIMERO: DEL FONDO FINVER: Existió desde los años 80 en la Municipalidad provincial de Cañete una normativa que permitía crear el fondo de inversiones (FINVER) que crea fondos a partir de la retención del 50% del cobro del impuesto de alcabala de las municipalidades  distritales, se crea un Comité Directivo que debería constituir un fideicomiso en una entidad financiera estatal que se convertiría en el fiduciario que deberá administrar los fondos siendo que el Comité Directivo identifica y aprueba una obra y el agente fiduciario será quien ejecute. Al final de cada período, el agente fiduciario deberá rendir cuentas ante el Comité directivo.
Sin embargo ya en la gestión 2003-2006 se empieza el manejo irregular de las cuentas FINVER, siendo que el Comité Directivo es el que administra la cuenta FINVER en desmedro del Fiduciario y con la complacencia del Banco continental adonde se habían transferido las cuentas atropellando la normativa y existiendo una responsabilidad funcional, sin embargo aquí existe un acervo documentario que sustenta los gastos efectuados.
SEGUNDO: DE LA CONSUMACIÓN DEL DELITO: Sin embargo al llegar la nueva gestión 2007-2010 no solo se mantuvo el irregular manejo por el Comité Directivo sino que este cambio su conformación apartándose allí también de la normativa FINVER y prescindió del Alcalde quien debía presidir el Comité, también prescindió del Alcalde Distrital, del delegado del fiduciario y lo peor, prescindió de la Secretaría Permanente convirtiéndose en los hechos en un comité de dos: los Señores Manuel Humberto Márquez Vivanco, ex Gerente Municipal y contra Eduardo Daladier Wanus Gonzales, ex Gerente de Administración se convertirían en los únicos que manejaban la cuenta con la complacencia del alcalde Provincial Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle.
Se giraron 270 cheques de la cuenta corriente N° 0011-0211-0100004604-03 por un importe de s/. 4´294,874.05 y de los que no se sustentan  s/.4´029,226.09. Muchos de los cheques fueron cobrados por familiares de Márquez y Wanus o por allegados con algún vínculo contractual o algunas veces apelaron incluso a personas inexistentes para que supuestamente endosen cobrándolos luego ellos mismos de manera personal.
TERCERO: DE LAS RESPONSABILIDADES DE JAVIER ALVARADO: Javier Alvarado en un principio adujo desconocer del manejo de la cuenta FINVER e incluso y en el colmo de la intrepidez, el mismo al ser informado por su sustituto de las irregularidades detectadas, mientras el postulaba para Presidente Regional, denuncio ante la fiscalía, los hechos pero sin ofrecer mayor sustento, sin embargo aquí detallamos algunos indicios que comprometerían su pregonada inocencia:
1°.- Fue Alvarado quien con oficio N°29-2007-AL-MPC dirigido al Banco continental designa a Márquez y Wanus como los administradores de la cuenta 4604-03 del Banco Continental.
2°.-  Con fecha 09 de marzo de 2007 y memorándum N°270-2007-CGM-MPC,el Gerente General, Manuel Márquez Vivanco realiza con la venia de Alvarado transferencias de las Cuentas FINVER  del Banco de la Nación al Banco Continental.
3°.- Mediante informe N° 180-2007-SGRCRFYB-MPC del 15 de Noviembre de 2007 se da cuenta de una rendición de gastos por s/. 12,000 con fondos de la cuenta FINVER, este documento es recepcionado por despacho de Alcaldía.
4°.- Desde el primer momento de su gestión, Alvarado obvio la conformación del Comité FINVER y dejó la administración en las personas de Márquez Vivanco y Wanus Gonzales sin respetar el marco normativo del FINVER.
5°.- Con fecha 15 de Mayo de 2007 obra el oficio N°090-2007-A-MDM suscrito por Víctor Hugo Carbajal Gonzales y dirigido al ex alcalde Javier Alvarado, solicitando se distribuya las cunetas FINVER-CAÑETE en proyectos y ejecución de obras. Alvarado con fecha 16 de mayo de 2007, remite un proveído al Gerente General para su conocimiento y fines.